MADRID/ALCALA DE HENARES(ALCALADIGITAL).- El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha recibido por parte de la Cámara de Cuentas el “Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, sus empresas y su Organismo Autónomo, ejercicio 2010.
http://www.ayto-alcaladehenares.es/portalAlcala/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_4421_1.PDF
Informe final que apenas o nada recoge de las alegaciones efectuadas por el equipo económico de la Corporación Municipal y que viene a corroborar el informe previo.
Un exhaustivo informe de 171 páginas que desvelan pormenorizadamente los entresijos de la Administración Municipal, siendo el capítulo de conclusiones donde la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid pone de manifiesto una serie de deficiencias, calificándolas de debilidades de control interno.
Aunque si comprobamos el balance de situación la deuda del ayuntamiento asciende a 212.328.906 euros, de los que 124.589.823 son acreedores a corto plazo y el resto a largo plazo, la salvedad es que al ayuntamiento le deben 137.575.965 euros.
Comienzan las conclusiones en el apartado referente a “la tramitación de gastos por importe de 43.110.604 euros que se han realizado prescindiendo del procedimiento establecido. Estando estos gastos pendientes de registrar a 31 de diciembre de 2010, siendo obligaciones vencidas, líquidas y exigibles.
Situación que motiva la existencia de facturas sin contabilizar que desvirtúan las cuentas de la Corporación, dando lugar a resultados que no son reales, y ocasionando graves perjuicios a los acreedores, que una vez entregados los bienes y servicios reciben su importe con grandes retrasos”.
En cuanto a las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento, el informe pone de manifiesto que se regulan por un Acuerdo aprobado por la Junta de Gobierno que es aplicable tanto al personal funcionario como laboral, pese a que ambos colectivos tienen establecidos por Ley regímenes jurídicos diferentes. El Acuerdo incorpora retribuciones no contempladas en la Ley de Presupuestos para el año 2010 ni en el RD 861/86 de 25 de abril, de régimen de retribuciones de los funcionarios de la Administración local.
Otro de los apartados indica que el Ayuntamiento tiene abiertas 65 cuentas bancarias a finales del ejercicio, calificándolas de excesivas a efecto control.
Asimismo recoge que la gestión de tesorería no está integrada en la aplicación informática de contabilidad y la cuenta de Caja se utiliza para registrar movimientos internos de tesorería, con independencia del modo de pago empleado, lo que dificulta el control de los fondos.
Se pone de manifiesta que la “principal debilidad de control interno de la tesorería consiste en a existencia de, al menos 19 cuentas abiertas a nombre del Ayuntamiento (3 de ellas cuentas bancarias internas) que no están incluidas en el Certificado de cuentas emitido por el Tesorero, ni el los registros contables. Sus disponentes son personas no autorizadas y sobre las que no consta que los órganos responsables de la Corporación ni la Intervención municipal ejerza ningún control”.
El informe tampoco deja en buen estado la labor la intervención municipal, ya que expone:
“En relación con el control interno llevado a cabo por la Intervención municipal, se han detectado fallos, que se han puesto de manifiesto a lo largo del informe, en el control de la tramitación de los gastos del Ayuntamiento, en la prelación de pagos, en el control de tesorería, en los informes elaborados sobre el endeudamiento y la estabilidad presupuestaria y en el control financiero de los OOAA, EPEL y Sociedades Mercantiles dependientes del Ayuntamiento. Además existen numerosos saldos deudores y acreedores que pudieran estar prescritos sin que conste la realización de actuaciones para su depuración por parte de la Intervención Municipal”.
Sobre la Actividad Económico-Financiera la Cámara de Cuentas expone deficiencias e incumplimientos de la normativa presupuestaria y contable.
En el informe se pone de manifiesto que el presupuesto inicial del ejercicio 2010 alcanza un importe de 211.100.000 euros y se ve incrementado con modificaciones presupuestarias un 34 por ciento.
Un aspecto importante son la existencia de facturas pendientes de reconocer presupuestaria y financieramente por importe, al menos, de 25.881.074 euros que representan una hipoteca para el ayuntamiento al tener que aplicar dichos gastos en presupuestos futuros.
Diferentes puntos en este apartado reflejan múltiples errores.
La Cámara de Cuentas recoge que no están incluidas en los registros contables, al menos 19 cuentas de las que cinco tienen un saldo superior a 20.000 a fin de ejercicio 2010.
Por lo que respecta al endeudamiento financiero se estima en 88.331.666 euros.
Otro de los apartados recoge el incumplimiento del objetivo de estabilidad fijado por el Gobierno. La Cámara de Cuentas hace hincapié en que: “La Intervención municipal ha emitido un informe positivo de cumplimiento en el ejercicio 2010, en el que los datos utilizados para el cálculo de la liquidación del Presupuesto ajustada no son los estipulados en el RD 1463/2007”.
Se informa que existen gastos pendientes de registrar en contabilidad por un importe de 44.423.956 euros.
En cuanto a los gastos de personal representan el 56 por ciento del total de gastos de la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio 2010.
Aspecto en el que la Cámara de Cuentas detecta “importantes deficiencias en el análisis de una muestra de retribuciones, y que se refieren fundamentalmente a los complementos de productividad y de desempeño de puesto de trabajo de superior categoría, a las gratificaciones y a las indemnizaciones por horas extraordinarias”.
El tercer se basa en la Contratación, a estos efectos la Cámara de Cuentas estima que la “mayor parte de los contratos de obras celebrados en el ejercicio 2010 estaban financiados por los fondos FEESL, lo que ha determinado que la preparación y adjudicación de estos expedientes se haya ajustado a la normativa reguladora de estos fondos y hayan prevalecido en la adjudicación de los contratos criterios de creación y mantenimiento del empleo sobre el criterio de la economía en la realización de la prestación.
El punto 2 de este apartado indica que: “No queda acreditado que el órgano de contratación compruebe antes de la formalización del contrato que el adjudicatario cumple los requisitos de capacidad, solvencia y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar”.
Asimismo en el punto 3, la Cámara de Cuentas advierte: “No se documentan las circunstancias que afectan a la ejecución de las obras y que producen variación en el precio o en plazo de ejecución de las mismas”.
Otro aspecto revela que “los contratos menores se celebraron sin una propuesta o memoria que permita determinar su objeto, su contenido y la fecha del encargo para poder garantizar la cobertura de crédito y, en su caso poder exigir su cumplimiento”.
Una vez finalizado el capítulo de conclusiones la Cámara de Cuentas efectúa una serie de recomendaciones. |